Reflexión Mensual Abril

Sesión con el Sr. Obispo Ruiz y Flores

En seguida, el Sr. Dral. (Antonio de J. López) dijo que ya le había manifestado al Ilmo. Sr. Obispo las razones que tenía para no aparecer en este proceso, con el cargo que indica el mismo Ilmo. Sr. en su anterior comunicación; pero que en cumplimiento de su deber como Abogado del Cabildo, estaba dispuesto a indicar y decir cómo se llevarían las diligencias y trámites relativos a este asunto; suplicaba, pues, al V. Cabildo se fijara en algún otro de los Sres. Capitulares, para que fungiera en este proceso como Abogado de pobres,, y que S.S. lo dirigiría en todo lo que fuese necesario. Atendiendo el H. Cuerpo a lo expuesto por el Sr. Dral., nombró al Sr. Cgo. Lic. D. Pedro Gaona para que desempeñara el referido cargo. – Igualmente el Sr. Cgo. manifestó: que tanto el Ilmo. Sr. Obispo como el Sr. Deán (Velázquez), estaban al tanto de las razones que tenía para inhibirse, para fungir como juez en dicho proceso. – El V. Cabildo nombró definitivamente jueces en este asunto a los Sres. Cgos. Lics. D. Alberto Fernández y D. Pablo Torres.

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